La propiedad intelectual y el auge de licencias más libres y colaborativas

Cada 26 de abril se celebra el Día Mundial de la Propiedad Intelectual, fecha promovida anualmente para fomentar la protección de este bien económico y cultural intangible.
Por: Gonzalo Recalde
11/05/2021
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Cada 26 de abril se celebra el Día Mundial de la Propiedad Intelectual, según lo declarado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el 2000. Esta fecha es promovida anualmente desde entonces por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que busca promover en todo el mundo la protección de este bien económico y cultural intangible con el de fin de estimular la actividad creadora.

Esta organización global define a la propiedad intelebctual como “las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio”.

Profundicemos sobre los derechos de autor

La OMPI explica que la expresión “derecho de autor” se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que se prestan a la protección por derecho de autor pueden ser extensas y casi imposible de limitar, y van desde “los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos”.

Asimismo, existen distintos tipos de derechos de autor y una de las más tradicionales es la del “copyright”, que en español significa exactamente “derechos de copia” y suele estar acompañado de la frase “todos los derechos reservados”. Esto “garantiza el reconocimiento de la propiedad intelectual de un autor y, de esa manera, concede y protege los derechos exclusivos para explotación comercial, la divulgación, reproducción o edición de la obra”. En pocas palabras, nadie más que el propio autor, puede hacer uso de la obra a menos de solicitar los permisos correspondientes o pagar por ella.

Por otro lado, existen licencias que promueven un uso más libre de las creaciones y que cada vez están más en auge a causa de las nuevas tecnologías y el internet, como la Licencia “Creative Commons”. Estas son impulsadas por la organización con el mismo nombre fundada con el objetivo de ofrecer “modelos de licencias libres que permiten a los autores depositar su obra de forma accesible en Internet, limitando los usos que de dichas obras se pueden hacer”.

Las licencias Creative Commons nacen para compartir y reutilizar las obras bajo ciertas condiciones. Con estas normativas, el autor autoriza el uso de su creación, pero esta continúa estando protegida y es reconocida como suya.

La organización Creative Commons menciona que existen cuatro condiciones de uso de estas licencias según la preferencia del autor:

  • Reconocimiento: El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, realizar obras derivadas (traducción, adaptación, etc.) y hacer de ella un uso comercial, siempre y cuando se cite y reconozca al autor original.
  • Sin obra derivada: El autor no permite generar obras derivadas, es decir, no se podrá transformar ni modificar la misma.
  • No comercial: El autor no permite el uso comercial.
  • Compartir igual: El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas pero bajo la misma licencia.

Asimismo, existen 6 tipos de licencias de Creative Commons según la organización encargada de su regulación:

  1. Reconocimiento: El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, realizar obras derivadas (traducción, adaptación, etc.) y hacer de ella un uso comercial, siempre y cuando se cite y reconozca al autor original.
  2. Reconocimiento - Sin obra derivada: El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y hacer de ella un uso comercial siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No permite generar obra derivada.
  3. Reconocimiento - Sin obra derivada - No comercial: El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No permite generar obra derivada ni utilizarla con finalidades comerciales.
  4. Reconocimiento - No comercial: El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.
  5. Reconocimiento - No comercial - Compartir igual: El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. La distribución de las obras derivadas deberá hacerse bajo una licencia del mismo tipo. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

Reconocimiento - Compartir igual: El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, generar obras derivadas y hacer de ellas un uso comercial, siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. Se permite la distribución de las obras derivadas pero única y exclusivamente con una licencia del mismo tipo.

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